La doctrina y la pastoral de los divorciados vueltos a casar

Cuando se plantea el tema de la Comunión de los divorciados vueltos a casar , con frecuencia se mezclan varias cuestiones, algunas doctrinales y otras pastorales. A continuación una aclaración
Autor: P. Eduardo María Volpacchio | Fuente: Algunas Respuestas

Abril 30, 2014

El Papa Francisco ha manifestado en varias ocasiones su preocupación –que es una preocupación de toda la Iglesia- por la situación de los católicos divorciados: en muchos casos se sienten excluidos de la Iglesia, sin lugar en ella. Los ha animado a acercarse, y espera que el próximo Sínodo de la Familia, encuentre soluciones para éste y tantos otros desafíos que la pastoral familiar presenta a la Iglesia.

En efecto, los divorciados son miembros de la Iglesia, de los que la Iglesia como buena madre debe ocuparse también. Sería un grave error confundir el hecho de que, en principio, no puedan comulgar, con que estuvieran excomulgados. Ambas cosas son muy diferentes. Están en plena comunión con la Iglesia.

Por otro lado, sería un reduccionismo enfocar el tema sólo desde la perspectiva de la posibilidad de que puedan recibir el sacramento de la Eucaristía. Nuevas soluciones pastorales para este tema, vendrán en el conjunto de una pastoral familiar general e integrada; y no de la búsqueda de parches puntuales para situaciones concretas.

Hay persona que entusiasmadas, piensan que el Papa cambiará la doctrina católica sobre el matrimonio. En otro campo, hay quienes tienen miedo a que lo haga… Pero si hay una cosa clara es que el Papa no quiere cambiar la doctrina: quiere encontrar soluciones pastorales auténticas para los problemas que plantea la crisis de la familia en el mundo actual.
Siendo que con frecuencia los medios de comunicación opinan sobre el asunto con cierta ligereza y sin fundamento teológico, en este artículo queremos presentar algunas ideas sobre el tema.

Cuando se plantea el tema de la Comunión de los divorciados vueltos a casar (1) , con frecuencia se mezclan varias cuestiones, algunas doctrinales y otras pastorales. Sería interesante una aclaración.

El tema doctrinal que está en la base es simple: para comulgar es necesario estar en gracia de Dios (es decir, tener la conciencia libre de pecados graves). La recuperamos –cuando la hemos perdido– con el sacramento de la penitencia. Y para recibirlo es necesario el propósito de enmienda (intención concreta de esforzarse por evitar los pecados de los que uno se confiesa).

En otros campos quien comete un pecado mortal, se confiesa, es perdonado y está en condiciones de comulgar. Nadie le exige que garantice que no vuelva a pecar, sino solamente que se esfuerce por no hacerlo.

Quien vive maritalmente con una persona que no es su esposa/o(2) (sea cual sea su situación civil: soltero, casado, viudo, separado o divorciado), vive en un estado que le impide acercarse a la confesión y, por tanto, a la Comunión. Quien quisiera hacerlo debería remover la causa que se lo impide (casarse, si es soltero o viudo; conseguir la nulidad matrimonial, si es casado, y casarse; separarse; comenzar a vivir como hermanos) o al menos esforzarse por hacerlo. De otro modo, no puede recuperar la gracia necesaria para comulgar. Estoy abierto a que el ingenio humano sea capaz de descubrir otros sistemas para hacerlo, pero hoy por hoy no los hemos encontrado.

Quien sin estar casado por la Iglesia vive maritalmente, si quiere comulgar no tiene otra solución que casarse, separarse o vivir como hermanos. Punto. Aquí reside todo el problema.

Quien tuviera un vínculo anterior no puede volver casarse por la Iglesia mientras este vínculo exista. Si el primer matrimonio ha sido válido, a quien quiera comulgar sólo le quedan la segunda y la tercera opción del párrafo anterior porque la confesión perdona los pecados pero no disuelve los vínculos matrimoniales.

Pero hay un problema pastoral bastante complicado: en nuestros días debido a la ignorancia religiosa, a la existencia de visiones alternativas del matrimonio que difieren esencialmente del cristiano, etc., es razonable suponer que haya muchos matrimonios que son nulos. Quienes los contrajeron de hecho no se casaron, porque su matrimonio fue nulo.

Cuando nos encontramos con matrimonios sospechosos de nulidad, en los que no hay manera de comprobar que lo sean… ¿qué hacer? Porque si el matrimonio fue válido, no hay nada que hacer, ya que el matrimonio es indisoluble. Pero si es nulo y no puede demostrarse…

Cómo saber si un matrimonio es válido o no, es problema difícil. A resolver estos problemas se dedican los tribunales eclesiásticos. Pero no sería razonable poner en duda automáticamente la validez de los matrimonios que sufren una crisis… Se crearía un problema pastoral peligrosísimo: se expondría a las parejas a que ante las dificultades que lleva consigo la vida en común, dieran su matrimonio por nulo… La presunción está por la validez, lo que habría que demostrar es su nulidad.

Siendo algo público no cabe la solución propuesta por algunos de que cada uno vea en conciencia si su matrimonio fue nulo o no. Esto, no sólo atentaría contra la estabilidad del matrimonio, sino que lo haría posible sujeto de una condena de nulidad –unilateral y sin proceso– por parte de alguno de los cónyuges. Además no solucionaría nada, ya que esa persona –aunque estuviera subjetivamente libre del vínculo anterior– para poder comulgar debería casarse por la Iglesia. Para esto, la Iglesia tendría que dar a ese juicio de conciencia validez legal, cosa que parece ser contraria al derecho: una cosa es el fuero interno y otra el fuero externo, una cosa es la conciencia y otra los juicios canónicos y la validez de los sacramentos. El matrimonio tiene una dimensión pública.

Recientemente un artículo publicado en el diario La Nación planteó que nos encontramos en una encrucijada entre la doctrina y la pastoral. Como si la doctrina impidiera la pastoral. Pero esto no es cierto. La pastoral es la forma de llevar a la práctica la doctrina. La doctrina no es un corsé que impide la vida, sino la explicación de la vida cristiana. No tendría sentido plantear una pastoral que negara la doctrina.

Un error frecuente es presentar la cuestión en términos antagónicos, como si la misericordia llevara en una dirección y la justicia en otra diferente. Es necesario tener en cuenta todas las circunstancias, para no caer en una falsa disyuntiva: comunión o excomunión, pues no es real. Misericordia y justicia.

La misericordia no se opone a la justicia. No tendría sentido faltar a la misericordia en nombre de la justicia, ni en nombre de la misericordia, faltar a la justicia. Un justicia inmisericorde y una misericordia injusta son inmorales. Ambas atentan contra la caridad y la justicia.

La preocupación por los divorciados, que rezan, quieren formar cristianamente a sus hijos y sufren la no recepción de la Comunión, etc., necesita una pastoral concreta (obviamente los divorciados que viven al margen de la Iglesia no tienen ninguna intención de comulgar, su interés en el tema podría venir a lo sumo del deseo de que la Iglesia apruebe su opción de vida).

Los divorciados tienen lugar y un papel en la Iglesia, aún aquellos que no puedan recibir la comunión. Como todos pueden y deben rezar, asistir a Misa, educar cristianamente a sus hijos, participar en grupos de oración, de formación, de ayuda social, catequesis, etc. La comunión es importante, pero no es la única forma de participar de la vida de la Iglesia.

Al ocuparnos de los divorciados, debemos hacerlo en el contexto de todos los fieles y de la realidad de la situación de cada uno. No podemos olvidar, por ejemplo, a los tantísimos cónyuges que, una vez separados en su matrimonio, han permanecido fieles al vínculo conyugal. A nadie se le ocurriría decir que han sido víctimas de la doctrina, ni que deberían buscar alguien con quien rehacer su vida.

Defender la indisolubilidad del matrimonio y buscar el acercamiento de los divorciados a la Iglesia no son cuestiones alternativas, sino ambas exigencias de la misión de la Iglesia.

Pienso que una época de crisis familiar es muy importante ayudar a entender la indisolubilidad matrimonial, y ayudar a vivir la fidelidad. Y que la necesaria misericordia para con los divorciados vueltos a casar, no contradiga la misericordia con los separados fieles al vínculo, ni socave la estabilidad de los matrimonios en crisis. Y que la promoción de la estabilidad matrimonial no signifique la exclusión de los divorciados. Este es uno de los desafíos que tendrá en próximo Sínodo.

Algunos medios pretenden transmitir el mensaje de que la Iglesia va hacia aprobación del divorcio o a –lo que es lo mismo– abrir el acceso a la comunión a todos los divorciados. Esto, además de no ser cierto, da lugar a un problema muy serio, y no sólo porque crea falsas expectativas. No hay soluciones mágicas para la cuestión.

Cuidemos de no simplificar cuestiones tan complejas. La Iglesia busca una pastoral hacia los divorciados que esté en perfecta sintonía con su pastoral matrimonial general, en la que se pide –y se exige– el esfuerzo para sacar adelante el propio matrimonio. Si consideráramos el divorcio superficialmente ¿con qué cara le vamos a pedir a los casados que cuiden su matrimonio?

Quien buscara soluciones pastorales que negaran la doctrina, estaría creando nuevos grandes problemas pastorales. En nombre de la misericordia con los divorciados vueltos a casar, agravaríamos el terremoto que sufre la familia en nuestros días.

El gran desafío pastoral que tenemos no reside en conseguir dar la comunión a los divorciados a cualquier precio (bendito sean los casos que se pueda resolver, ya sea por vía de una nulidad auténtica o por vía de abstención de vida marital), sino que es triple: cómo ayudar a que los jóvenes quieran casarse y se casen con las debidas disposiciones –que sus matrimonios sean válidos–; a que los matrimonios duren toda la vida; y el acercamiento a Dios de los divorciados, acercamiento que para cada persona supone un camino que toca a cada uno recorrer.

P. Eduardo Volpacchio

Notas
(1) Los divorciados que no han formado una nueva pareja no tienen ningún problema para comulgar (deben cumplir las mismas condiciones que los demás fieles).
(2) Se sobrentiende que nos referimos a su esposa/o en un matrimonio canónico (lo que comúnmente se llama “casados por la Iglesia”).